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EL CASTIGO AL CULPABLE

Pr. Cristo Antonio Vergel Garnica

Lo que la Escritura dice sobre justicia, castigo y perdón.

Mucho se ha debatido sobre el castigo al culpable, desde los castigos más severos hasta los que buscan resocializar.


Cada postura con sus aciertos y sus desaciertos.


Cada modelo con sus defensores y sus críticos.


Uno de los debates más recurrentes gira alrededor del sustento de los encarcelados.

Porque el encarcelamiento implica una pausa «al menos en teoría» en la vida social, política y económica del reo.


¿De dónde proviene entonces su sustento?


La respuesta no se deja esperar: en su gran mayoría, de los impuestos que pagan los ciudadanos.

De ahí surge una propuesta que tiene lógica práctica y respaldo bíblico: poner a trabajar a los reclusos de manera que su propio esfuerzo genere su sustento.


El principio no es nuevo, el apóstol Pablo lo estableció con claridad: “El que no quiera trabajar, tampoco coma.” 2 Tesalonicenses 3:10


Pero ¿cuál es la viabilidad real de un proyecto así?


¿Qué nos dice la Escritura sobre el propósito del castigo, la justicia y la rehabilitación?


Desde el principio de la humanidad ha existido el límite, no como medio de restricción sino como medio de protección.


Dios jamás ha querido coartar al ser humano.


Lo que ha hecho siempre es ofrecer libertad, y para que la libertad sea real, necesita límites que la protejan.


Lo vimos en el jardín cuando prohibió comer del árbol.


No era capricho, era protección.


Al transcurrir la historia, llegamos al monte Sinaí.


Allí surge el Decálogo, ese gran código que muchos conocen como los Diez Mandamientos, pero que en su esencia es el primer código penal de la humanidad.


Tomemos el más conocido de los mandamientos penales: No matarás. Éxodo 20:13

En hebreo: לֹא תִרְצָח «Lo tirtzach»

El hebreo distingue con precisión tres conceptos que el español engloba en una sola palabra:

«ratzach», el homicidio ilegal, lo que prohíbe el mandamiento. רָצַח «harag» matar en sentido general, incluye guerra o justicia legítima. הָרַג «mut» morir, muerte natural. מוּת

El mandamiento apunta específicamente al ratzach, no a toda forma de dar muerte sino al homicidio ilegal.


Esa precisión es la base de todo el desarrollo jurídico posterior.


Así funciona para cada mandamiento, cada uno con su propio desarrollo reglamentario: Éxodo 21, el decreto reglamentario: el homicidio intencional y el accidental reciben tratamiento distinto.


La intención importa.


Éxodo 22, casos específicos: la defensa propia tiene su lugar.


El contexto y las circunstancias son determinantes.


Números 35, el reglamento operativo: las ciudades de refugio como infraestructura de justicia.


Lo que la humanidad tardó siglos en llamar debido proceso, Dios lo estableció en el desierto.


Las ciudades de refugio no eran simplemente un destino, tenían condiciones muy precisas que las hacían un sistema jurídico sofisticado.


La restricción de movilidad era real y efectiva.


El homicida accidental debía permanecer dentro de los límites de la ciudad, no había muros físicos, pero sí límites territoriales con consecuencias claras.


Si salía y el vengador de sangre lo encontraba fuera, el vengador quedaba libre de culpa.


Era libertad restringida, no encarcelamiento total, pero tampoco libertad plena.


La duración no se medía en años sino en un evento: la muerte del sumo sacerdote en funciones.

Un plazo indeterminado vinculado al ciclo sacerdotal, lo que introducía un elemento de misericordia en el sistema.


La terminación era clara: muerto el sumo sacerdote, el refugiado podía volver libremente a su tierra.

El vengador perdía todo derecho legal sobre él.


Una amnistía natural que ponía fin al proceso.


Lo notable es la proporcionalidad, no la misma pena para el homicida intencional que para el accidental.


El primero enfrentaba la muerte.


El segundo, restricción temporal de libertad.


El sistema distinguía, graduaba y limitaba en el tiempo.


Lo que la humanidad tardó siglos en desarrollar como proporcionalidad penal, Dios lo estableció en el desierto.


La distinción entre el perdón divino y la justicia civil es fundamental, y lejos de contradecirse, se complementan.


El perdón divino opera en el fuero interno.


La misericordia de Dios es eterna, cada mañana renovada.


Pero su eficacia es personal e íntima: solo Dios y yo sabemos lo que ha sucedido en ese encuentro.


La evidencia de ese perdón genuino se manifiesta en el comportamiento, en la no repetición.


La justicia civil, por su parte, pretende compensar un daño con una restricción de libertad o una consecuencia social.


Sin garantizar necesariamente la no repetición, ese es su límite más honesto.


Ambas, la justicia divina y la civil, deberían perseguir tres objetivos: Justicia, dar a cada quien lo que sus actos merecen.


Reparación, compensar al ofendido por el daño causado.


Garantía de no repetición, el arrepentimiento genuino que asegura que el acto no volverá a cometerse.

Aquí está lo más profundo: es exactamente lo que Dios hizo con nosotros en Cristo.


La Escritura es clara, “el alma que pecare, esa morirá.”

La justicia de Dios exige consecuencias.

Cristo, siendo impecable, tomó nuestro lugar como vicario, murió por nosotros, haciendo justicia porque Dios reclama la muerte del pecador.

La reparación, Cristo fue entregado en nuestro lugar, dado como precio por nuestra deuda.

La garantía de no repetición, el Espíritu Santo como arras de la salvación, habitando en nosotros, transformando desde adentro lo que ninguna cárcel puede cambiar desde afuera.

Eso es lo que ningún sistema penal humano puede replicar completamente, la transformación interna.

Puede restringir.

Puede reparar parcialmente.

Pero solo Dios garantiza la no repetición desde el corazón.

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